Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE): todo lo que debes saber

Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE): todo lo que debes saber

 

Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 20 de Diciembre de 2019 y publicado en el BOE el 27 de Diciembre

El Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 20 de Diciembre de 2019 y publicado en el BOE el 27 de Diciembre se basa en regular para que los edificios consuman poca o muy poca energía, y contaminen poco o muy poco, especialmente ahora en plena emergencia climática. Un Edificio de Consumo Casi Nulo de energía se entiende que es lo más parecido a un edificio diseñado y construido bajo los criterios del estándar Passivhaus y en eso se basa el documento básico de Ahorro de Energía del Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE).

Con el nuevo documento básico de Ahorro de Energía, es necesario realizar un esfuerzo de reflexión para ser consciente de ciertos aspectos a los que nos conduce el nuevo CTE. Porque, además, hay que recordar que este Nuevo Código Técnico de la Edificación afecta también al documento básico de Salubridad y al documento de Seguridad en caso de Incendio, que también comentamos en este artículo.

  • La demanda energética, diseñar bien para reducir el consumo
  • Dimensionar las instalaciones mecánicas de apoyo para la demanda exacta de mi edificio.
  • Cuál es el peso de las renovables con el nuevo código técnico de la edificación.
  • ¿Cuándo entra en vigor el nuevo CTE?

Es necesario realizar un esfuerzo de reflexión para ser consciente de ciertos aspectos del nuevo CTE. Que por otro lado presenta importantes novedades y puede que también muchos detractores.

La demanda energética, diseñar bien para reducir el consumo

Apenas unos días después de su publicación ya podemos descargar el nuevo documento de Ahorro de Energía de la web del CTE. Un documento básico que sin duda es el protagonista de esta revisión tan esperada del código técnico. Un documento que nos obliga a diseñar así y no de otra manera los edificios nuevos, pero también los que se amplíen o reformen casi con las mismas exigencias.

Para empezar, cambia hasta el título de la sección DB HE1 del documento de Ahorro de Energía. De Limitación de la demanda energética a Condiciones para el control de la demanda energética. Pero también cambia y mucho su contenido ¿Y cuáles son dichas condiciones? Se limitará la transmitancia térmica U (W/m²K) de cada elemento de la envolvente. Algo que ya se limitaba, aunque el nuevo documento incluye valores más exigentes. También se deberá de considerar a partir de ahora el efecto del cajón de persiana en el cálculo de la transmitancia térmica de los huecos, y en la lista aparece también la limitación del valor U de puertas con superficie semitransparente igual o inferior al 50%.

La nueva norma ya no limita con indicadores de demanda de energía para calefacción y refrigeración. Esto no significa que este criterio desaparezca para evaluar el cumplimiento de las exigencias. En la versión de evaluación de la herramienta HULC de la propuesta de actualización del DB HE 2018 aún permitía calcular dichos indicadores. Pero con el nuevo documento, sí tendremos que acostumbrarnos a justificar nuestros proyectos con otras limitaciones. En primer lugar el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente K del edificio, en función de la zona climática y de su compacidad. Algo que nos recuerda a la antigua Kg de la antigua NBE-CT 79 y cuyo valor límite es menor, a mayor dureza de la zona climática de invierno y menor compacidad.

Le sigue el factor de control solar que en el mes de julio que mide la capacidad para bloquear la radiación solar en los meses más cálidos, reduciendo así la demanda de refrigeración. Un factor que según el nuevo documento presupone la activación completa de los dispositivos de sombra móviles, pero cuyo valor efectivo de control solar, no dependerán tanto de la eficacia de las protecciones solares móviles, sino de la habilidad del proyectista para bloquear dicha radiación con otros elementos que intervienen en el control solar. Véase sombras fijas, características de los huecos, etc.

Para verificar su cumplimiento, será necesario realizar un estudio de la energía que emiten los huecos hacia el interior del edificio en el mes de julio en función de la radiación solar en ese momento. Algo totalmente nuevo en el CTE. Y así será para toda España, ya sea localidades con veranos suaves o más severos, ya que habrá un único valor límite para todas las zonas climáticas.

Los edificios serán más herméticos evitando así infiltraciones de aire que supongan pérdidas energéticas no deseadas, especialmente en invierno. La permeabilidad al aire de la envolvente se regula en un apartado diferente en el nuevo documento. Su valor se limita tanto a loshuecos de la envolvente térmica según la zona climática de invierno (Q100, lím)como al edificio entero en función de su compacidad (n50), en uso residencial privado con una superficie útil total superior a 120 m². Para verificar el cumplimento de este último se realizará el ensayo mediante el Método de presurización con ventilador. O más conocido como Blower-doorLas condiciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de la envolvente térmica asegurarán una adecuada estanqueidad al aire. Principalmente, se cuidarán los encuentros entre huecos y opacos, puntos de paso a través de la envolvente térmica y puertas de paso a espacios no acondicionados (3.1.3. Permeabilidad al aire de la envolvente térmica).

Por último, se limitarán las descompensaciones en edificios de cualquier uso, y no sólo para uso residencial privado. Para ello se limita el valor de la transmitancia térmica de las particiones interiores según separen el mismo o distinto uso. Se mantienen los mismos valores límite que en la versión anterior.

El control del riesgo de las condensaciones permanece en la norma como exigencia fundamental. No obstante, sigue con la misma redacción de versiones pasadas en el nuevo documento. Y lo cierto es que con edificios tan aislados, si no se resuelven correctamente los puentes térmicos, estos se convierten en verdaderos focos para la generación de condensaciones. Algo que el nuevo CTE sí ha olvidado limitar, y que sí es uno de los principios básicos del estándar Passivhaus. Exactamente el criterio del estándar consiste en la limitación del valor de la transmitancia térmica lineal de los puentes térmicos a un valor máximo de 0.01 W/mK. E incluso la regla del lápiz garantizando la continuidad del aislamiento térmico en toda la envolvente.

Por lo tanto, el criterio es claro: primero diseña bien tu edificio para que su demanda sea lo más baja posible. Luego ya se le añadirán las instalaciones mecánicas de apoyo. Esta será la responsabilidad de los arquitectos, lo cual no será nada fácil, especialmente a aquellos acostumbrados proyectar con grandes superficies acristaladas que convierten a los edificios en grandes devoradores de energía.

Dimensionar las instalaciones mecánicas de apoyo para la demanda exacta de mi edificio

El nuevo documento de Ahorro de Energía advierte en el apartado 2 Caracterización de la exigencia de la sección HE0 Limitación del consumo energético, a modo de comentario, que Las secciones de este DB HE se ordenan de los aspectos más generales de la eficiencia energética del edificio a los más particulares, procediendo desde el consumo energético del edificio hasta la definición de la envolvente térmica y las instalaciones técnicas. Debe observarse, sin embargo, que el proceso lógico de aplicación y cálculo transcurre en sentido contrario, desde las condiciones de la envolvente térmica y la definición de los sistemas técnicos hasta la evaluación del consumo energético del edificio.

Es decir, primero diseñamos el edificio correctamente, teniendo en cuenta las exigencias del DB HE1 para la limitación de la demanda energética. Después se seleccionan las instalaciones técnicas, incluidas las que aprovechan las fuentes de energía renovable, para cubrir exactamente dicha demanda. Por último, se verifica que el consumo energético es inferior a los valores límite establecidos por la nueva norma. Por lo tanto, la regla básica consistirá en que una vez diseñado el edificio haya que calcular cuanta energía va a demandar y nada más.

¿Cómo lo hago? Por un lado, los criterios para la selección de las instalaciones más adecuadas serán la zona climática, el uso del edificio y los servicios que necesita cubrir para su normal funcionamiento: calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS), ventilación y control de la humedad además de la iluminación solo para otros usos diferentes al residencial privado. El tipo de combustible, a través del factor de paso, y el rendimiento de las instalaciones, serán los factores que determinen cuánto contamina el edificio.  

Por otro lado, los indicadores que limiten el consumo energético del edificio que servirán para verificar el cumplimiento de la sección DB HE0 serán dos:

  • Limitación del consumo de energía primaria no renovable.
  • Limitación del consumo de energía primaria total.

Ambos indicadores dependerán exclusivamente de la zona climática de invierno, el uso del edificio y el tipo de intervención exclusivamente en el caso de los edificios de uso residencial privado (edificios nuevos o existentes que se amplíen o se reformen con sus particularidades).

Se permitirá mayor consumo de energía primaria no renovable y primaria total a mayor severidad de invierno pero para los edificios de uso residencial privadoPara los edificios de otros usos en cambio, el límite de consumo de energía será mayor a mayor carga interna pero menor severidad de invierno (al revés que en residencial privado). Se deduce por lo tanto que las cargas internas se aprovecharán para reducir la demanda de calefacción. Algo especialmente útil en zonas con climas fríos. En cambio, dichas ganancias aumentarán la demanda de refrigeración. Algo poco beneficioso en zonas con veranos más extremos.

El indicador de consumo energía primaria no renovable permite evaluar cuánto contamina el edificio. Por lo tanto si yo sé cuánto es dicho límite, puedo elegir la instalación más adecuada en función del factor de paso asociado a cada combustible.

Cuál es el peso de las renovables con el nuevo CTE

Para saberlo, fijamos nuestra atención en tres secciones del nuevo CTE: DB HE0, DB HE4 y DB HE5. Respecto de la primera sección, la relación entre el indicador de energía primaria no renovable y el indicador de consumo de energía primaria total reflejará la influencia de las energías renovables que se consideren en el cálculo.  Es como si ambas se sumaran en el cómputo total de consumo energético. Por lo tanto la respuesta a esta pregunta se puede obtener comparando los indicadores de consumo de energía primaria total y no renovable para cada uso y zona climática que establezca el nuevo CTE.  En uso residencial privado y obra nueva, la proporción será al menos la mitad para cada tipo de energía, renovable y no renovable. En uso distinto al residencial privado, en cambio, el peso de las renovables será mayor a mayor severidad de invierno.

En cuanto a la sección DB HE4, se unifica el porcentaje de contribución renovable para la producción de ACS y/o climatización de piscina para toda España. Además, dicha contribución podrá ser cubierta por energía solar térmica pero también por otras alternativas renovables.

En esta sección, la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscinaDicha contribución será obtenidaa partir de los valores mensuales, incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. En el caso de edificios cuya demanda de ACS sea inferior a los 5000 l/d, la contribución mínima podrá reducirse al 60%. Pero cuidado, que este porcentaje se refiere a la cantidad de energía asociada a la demanda diaria de agua caliente a 60°C. Y ojo que en edificios con la demanda de calefacción y de refrigeración tan reducida, el peso de la energía asociada a producción de agua caliente sanitaria aumenta proporcionalmente.

Se incluye la bomba de calor para la producción de ACS y/o climatización de piscina. Pero para considerar su contribución renovable, deberá disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor del SCOPdhwse determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45°C

Además, la contribución renovable también podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente de equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectivo y útil para ACS.

En general, las fuentes renovables podrán estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a sistemas urbanos que incluyan renovables en la producción.

Por último la sección DB HE5 regulará la generación mínima de energía eléctrica. El título de la sección deja de incluir la fotovoltaica para la contribución mínima de energía eléctrica. En esta sección también se abre el abanico de posibilidades.

Las secciones DB HE2 de instalaciones térmicas en los edificios y DB H3 y de instalaciones de iluminación a penas sufren cambios significativos en comparación al resto de apartados.

Qué energías renovables son las más adecuadas para cumplir el nuevo CTE en edificios de viviendas los mayores consumidores de energías del parque edificatorio

Como regla general para edificios de cualquier uso, la energía renovable más adecuada dependerá de lo que necesite el edificio según el uso del mismo ¿Qué instalaciones voy a considerar en el edificio? ¿Necesito producir agua caliente, electricidad o ambas? ¿Qué servicios tienen mayor peso en el consumo energético del edificio? ¿Qué fuentes renovables tengo disponibles en el entorno y mayor aprovechamiento tienen? ¿Las puedo integrar? ¿Qué tecnologías me ofrece el mercado? ¿Son viables económicamente? Las respuestas a estas preguntas determinarán el tipo de energía renovable más adecuada: biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica o aerotermia (en adelante energía ambiente) entre las más populares. La cogeneración será una opción viable siempre que se demuestre el aprovechamiento del calor generado.

En edificios de viviendas y teniendo en cuenta las exigencias de limitación del consumo de energía total, se observa que a mayor severidad de invierno, mayor es el límite de consumo permitido. Esta limitación dificultará el cumplimiento de la norma para edificios en zonas con veranos más severos donde se dispare la demanda de refrigeración. Por lo tanto, además de diseñar una buena protección solar para las superficies acristaladas, limitar su tamaño o bien orientarlas correctamente,  será necesario elegir la instalación con mejor rendimiento y factor de paso.

Si a ello le sumamos que las directivas europeas nos están conduciendo a una electrificación de los edificios y de manera eficiente desde el punto de vista del consumo energético, la conclusión es que puede que la bomba de calor sea la opción más ventajosa en nuestro país para acondicionar los edificios de viviendas. Todo ello además se ve favorecido con el último Real Decreto que regula el Autoconsumo en España para potencias inferiores a 100 kW, haciendo de la bomba de calor y la generación fotovoltaica una combinación perfecta para uso residencial privado.

Para corroborar esta conclusión podemos mencionar el estudio realizado por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) junto a Baxi con el objetivo de comprobar qué instalaciones podían cumplir con el nuevo CTE. El estudio se hizo para dos ejemplos de edificios de uso residencial en cuatro zonas de referencia en España que reflejaran la variedad de condiciones climáticas de nuestro país. Madrid, Barcelona, A Coruña y Sevilla fueron las elegidas.

En ambos ejemplos los edificios se habían diseñado cumpliendo las exigencias del nuevo DB HE1. El ejercicio consistía en analizar qué instalaciones o combinación de ellas eran las que cumplían con las exigencias del nuevo CTE para cubrir la demanda del edificio. Estas combinaciones fueron las obtenidas:

  • Caldera de gas con energía solar térmica para agua caliente y bomba de calor.
  • Bomba de calor.
  • Aerotermia con energía solar térmica.
  • Aerotermia con energía fotovoltaica.

La instalación de un recuperador de calor fue determinante en la mayoría de los casos. Está demostrado que en edificios muy aislados las mayores pérdidas de calor que incrementan la demanda de calefacción se asocian a la ventilación. La recuperación de calor permite reducir ese aumento. Por otro lado la necesidad de considerar instalaciones para los tres servicios se debe a que el CTE obliga a ello en el cálculo de los indicadores de consumo energético, ya que de no incluir una de ellas, se considera uno de referencia que generalmente penaliza los resultados.  Finalmente en el estudio se descartó la biomasa y la geotermia como alternativas renovables. La primera por temas de polución en ciudades, la segunda por inviabilidad técnica y económica.

Nueva sección de protección contra el radón en el documento básico de Salubridad

DB HS6 es la nueva sección del documento básico de Salubridad. Una sección que aparece como consecuencia de la trasposición a nuestra normativa de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013. El objetivo, proteger la salud de la población, de la exposición al radón procedente del terreno en espacios interiores habitables cerrados. Exactamente en edificios que se localicen en municipios donde exista riesgo de exposición. El  nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón se limita a 300 Bq/m³ en el interior.

Para justificar esta sección se deberá de implementar alguna de las soluciones incluidas en la sección o bien otras equivalentes que garanticen al menos el nivel de protección exigido o superior:

  • Disponer una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables del edificio frente el paso del gas radón procedente del terreno en municipios de zona I. Como alternativa una cámara de aire ventilada según las indicaciones de su apartado correspondiente.
  • Ejecutar adicionalmente a la barrera de protección, un espacio de contención ventilado o bien un sistema de despresurización del terreno, en municipios de zona II.

En el apéndice B de la sección DB HS6 se puede consultar la clasificación de los diferentes municipios incluidos por comunidad autónoma.

Nueva redacción de la sección DB SI2 Propagación exterior del documento básico de Seguridad en caso de Incendio

La revisión de esta sección tiene que ver por un lado con las exigencias de prestaciones de reacción al fuego de los materiales que se coloquen en fachada, cuya redacción anterior correspondía al 2006, y por otro con las actuales exigencias de reducción de la demanda energética en los edificios y la evolución de las técnicas y sistemas constructivos disponibles en el mercado. Con esta actualización se alinea la normativa nacional en materia de protección en caso de incendio con la de otros países con técnicas avanzadas.

Para verificar su cumplimiento, los apartados 4, 5 y 6 de la sección DB SI2 establecen las clases de reacción al fuego de sistemas constructivos de fachada y aislamiento en interior de cámara ventilada. Las exigencias de clasificación dependerán principalmente de la altura de la fachada, entre otros requisitos. 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo CTE?

El nuevo CTE ya está aprobado. El 20 de diciembre de 2019 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 732/2019 de Modificación del Código Técnico de la Edificación. La última y tan esperada revisión del código que incluye entre otras cuestiones, el nuevo documento básico de Ahorro de Energía, la nueva sección del documento básico de Salubridad de protección frente a la exposición al radón, y las nuevas exigencias del documento básico de Seguridad en caso de Incendio,  en relación a la clase de reacción al fuego de los materiales que se coloquen en fachada con el objetivo de reducir la propagación exterior del fuego en función de su altura.

El Real Decreto que contiene las modificaciones del Código Técnico de la Edificación fue publicado en el BOE el 27 de diciembre. Puedes descargar el documento directamente pinchando aquí.

La aplicación del nuevo CTE será obligatoria 9 meses después de su entrada en vigor, es decir, contados a partir del 28 de diciembre de 2019 inclusive. La fecha de referencia para determinar la exigencia de su aplicación en proyecto será la de solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento correspondiente.