MEDIDAS PARA ACELERAR LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

MEDIDAS PARA ACELERAR LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

 

MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

MEDIDAS PARA ACELERAR LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES POR LA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y LA NECESIDAD DE LA URGENTE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8893, de 28 de agosto de 2020, publica la DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, aprobado por la

El sector de las energías renovables, y más concretamente el de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la conversión de dichas energías en electricidad, son uno de los ejes fundamentales
del cambio de un modelo económico, insostenible, según no pocos indicadores, en particular los vinculados a sus efectos sobre el clima, y hasta la salud pública, principalmente porque la energía eléctrica se ha hecho universal y esencial al estar presente en casi todas las actividades humanas actuales, además de que se espera que lo haga cada vez en más campos en el futuro inmediato, por no decir el presente, con la
generalización de la movilidad eléctrica, la domotización, digitalización y automatización de procesos (Industria 4.0), el imparable avance de lo que se ha llamado la Sociedad de la Información, etc., que requieren igualmente de grandes consumos de energía eléctrica para la transmisión y almacenamiento de información, etc., resultando insostenible su cobertura mediante la utilización de centrales basadas en combustibles fósiles.

Por otro lado, la mayor utilización de energía procedente de fuentes renovables desempeña también un papel fundamental en el fomento de la seguridad del abastecimiento energético, el suministro de energía sostenible a precios más asequibles (así lo viene acreditando el funcionamiento del Mercado mayorista eléctrico con la mayor penetración de renovables, o el propio autoconsumo eléctrico), el desarrollo tecnológico y la innovación, facilitando el liderazgo tecnológico e industrial al tiempo que se ofrecen esas ventajas ambientales, sociales y sanitarias, así como numerosas oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas, en regiones o territorios con baja densidad de población o afectados parcialmente por la desindustrialización.

El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado  a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley.

El Título II, con un solo capítulo, contiene tres artículos, y tiene por objeto modificar otras tantas regulaciones, una de rango legal y dos reglamentarias, con la finalidad de mejorarlas desde las perspectivas
de la agilización y simplificación administrativas, actualización, coordinación y adecuación de aquellas a la regulación estatal posterior o de las autonómicas sectoriales, así como la supresión de requisitos que
suponen mayor carga burocrática respecto a la normativa estatal o que se consideran injustificados mantenerlos para alcanzar los objetivos de impulso de las centrales eléctricas basadas en energías renovables y el desarrollo de las imprescindibles de las redes eléctricas, al constituir estas una de las piezas angulares para que la transición energética pueda hacerse realidad en los plazos que las administraciones y demás poderes públicos se han propuesto, e incluso impuesto.

El Título III del decreto ley es el más extenso y está dedicado al régimen jurídico y al procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas, procedimiento que también se extiende a los parques eólicos, sin
perjuicio de conservar los criterios y normas del actual Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) para estos.